º. El producto del impuesto consular grava las encomiendas postales del exterior y el de los derechos de importación recaudados por las Oficinas de Correos y Agencias Postales, serán remesados a la Tesorería General de la República, en la forma y términos que determine el Ministerio del Tesoro para cada oficina que maneje encomiendas o paquetes postales despachados de otros países.
Article 3
El Producto Del Impuesto Consular Grava Las Encomiendas Postales Del Exterior Y El De Los Derechos De Importación Recaudados Por Las Oficinas De Correos Y Agencias Postales, Serán Remesados A La Tesorería General De La República, En La Forma Y Términos Que Determine El Ministerio Del Tesoro Para Cada Oficina Que Maneje Encomiendas O Paquetes Postales Despachados De Otros Países
Decreto 150 de 1915 · Por el cual se reglamenta la recaudación de los derechos de importación sobre las mercancías introducidas por encomiendas postales
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