JurídicoESEN

Article 75

Los Varones Colombianos Comprendidos Dentro De Los Ordinales A), B) Y C) Del Artículo 20 De La Ley 1ª De 1945, Quedan Eximidos Del Servicio Militar Obligatorio Y De Toda Cuota De Compensación

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los varones colombianos comprendidos dentro de los ordinales a), b) y c) del artículo 20 de la Ley 1ª de 1945, quedan eximidos del servicio militar obligatorio y de toda cuota de compensación. Pero están obligados a hacerse inscribir, y cuando lo verifiquen exhibirán como comprobante un carnet expedido por el Capellán de Ejército en el cual consta la fecha de la inscripción, las impresiones dactilares y la fotografía del individuo.

Parágrafo

Cuando por cualquier circunstancia quines reciban el carnet a que se refiere el inciso anterior abandonen la situación determinadas por el artículo 20 de la Ley 1ª en sus incisos a), b) y c), los superiores de quienes dependan exigirán la devolución del carnet para ser enviado al Capellán del Ejército, quien lo cancelará y dará a conocer al Estado Mayor General la nueva situación del interesado, para su clasificación y pago.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2200 de 1946