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Artículo 75

Los Varones Colombianos Comprendidos Dentro De Los Ordinales A), B) Y C) Del Artículo 20 De La Ley 1ª De 1945, Quedan Eximidos Del Servicio Militar Obligatorio Y De Toda Cuota De Compensación

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los varones colombianos comprendidos dentro de los ordinales a), b) y c) del artículo 20 de la Ley 1ª de 1945, quedan eximidos del servicio militar obligatorio y de toda cuota de compensación. Pero están obligados a hacerse inscribir, y cuando lo verifiquen exhibirán como comprobante un carnet expedido por el Capellán de Ejército en el cual consta la fecha de la inscripción, las impresiones dactilares y la fotografía del individuo.

Parágrafo

Cuando por cualquier circunstancia quines reciban el carnet a que se refiere el inciso anterior abandonen la situación determinadas por el artículo 20 de la Ley 1ª en sus incisos a), b) y c), los superiores de quienes dependan exigirán la devolución del carnet para ser enviado al Capellán del Ejército, quien lo cancelará y dará a conocer al Estado Mayor General la nueva situación del interesado, para su clasificación y pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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