Cuando el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria decidiere ejecutar las obras de adecuación de tierras a que se refieren los artículos 68 y siguientes de la Ley 135 de 1961 y demás disposiciones concordantes, delegará, en los términos del Decreto orgánico del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, y de los convenios, que con tal fin se celebren en dicho Instituto, la ejecución de las obras respectivas y la administración de los correspondientes Distritos. C. DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE, INDERENA.
Article 36
Cuando El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria Decidiere Ejecutar Las Obras De Adecuación De Tierras A Que Se Refieren Los Artículos 68 Y Siguientes De La Ley 135 De 1961 Y Demás Disposiciones Concordantes, Delegará, En Los Términos Del Decreto Orgánico Del Instituto Colombiano De Hidrología, Meteorología Y Adecuación De Tierras, Himat, Y De Los Convenios, Que Con Tal Fin Se Celebren En Dicho Instituto, La Ejecución De Las Obras Respectivas Y La Administración De Los Correspondientes Distritos
Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario
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