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Artículo 36

Cuando El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria Decidiere Ejecutar Las Obras De Adecuación De Tierras A Que Se Refieren Los Artículos 68 Y Siguientes De La Ley 135 De 1961 Y Demás Disposiciones Concordantes, Delegará, En Los Términos Del Decreto Orgánico Del Instituto Colombiano De Hidrología, Meteorología Y Adecuación De Tierras, Himat, Y De Los Convenios, Que Con Tal Fin Se Celebren En Dicho Instituto, La Ejecución De Las Obras Respectivas Y La Administración De Los Correspondientes Distritos

Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria decidiere ejecutar las obras de adecuación de tierras a que se refieren los artículos 68 y siguientes de la Ley 135 de 1961 y demás disposiciones concordantes, delegará, en los términos del Decreto orgánico del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, y de los convenios, que con tal fin se celebren en dicho Instituto, la ejecución de las obras respectivas y la administración de los correspondientes Distritos. C. DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE, INDERENA.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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