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Article 4

Los Funcionarios Judiciales Y De Policía Que Soliciten Información Sobre Los Antecedentes De Las Personas, Quedan En La Obligación De Especificar El Motivo De La Solicitud, Y De Comunicar Oportunamente Al Gabinete U Oficina De Identificación Que Rindió El Informe Correspondiente, Los Cambios De Radicación De Los Procesos Y De Detención Y De Libertad De Los Sindicados

Decreto 1545 de 1940 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 805 de 1936

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01

Text of the article

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º. Los funcionarios judiciales y de policía que soliciten información sobre los antecedentes de las personas, quedan en la obligación de especificar el motivo de la solicitud, y de comunicar oportunamente al Gabinete u Oficina de identificación que rindió el informe correspondiente, los cambios de radicación de los procesos y de detención y de libertad de los sindicados. El juez del conocimiento transcribirá al mismo gabinete informante dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la respectiva providencia, copia auténtica de la parte resolutiva del fallo ejecutoriado que haya sido proferido en el proceso.

Parágrafo

El funcionario que omitiere o retardare injustificadamente el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será sancionado por el respectivo superior, y en su defecto, por el Ministerio de Gobierno, con multas hasta de cincuenta pesos.

02

Constitutional history

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