º. Los funcionarios judiciales y de policía que soliciten información sobre los antecedentes de las personas, quedan en la obligación de especificar el motivo de la solicitud, y de comunicar oportunamente al Gabinete u Oficina de identificación que rindió el informe correspondiente, los cambios de radicación de los procesos y de detención y de libertad de los sindicados. El juez del conocimiento transcribirá al mismo gabinete informante dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la respectiva providencia, copia auténtica de la parte resolutiva del fallo ejecutoriado que haya sido proferido en el proceso.
El funcionario que omitiere o retardare injustificadamente el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será sancionado por el respectivo superior, y en su defecto, por el Ministerio de Gobierno, con multas hasta de cincuenta pesos.