Las empresas cuyo asiento principal de negocios esté en el país extranjero y quieran celebrar con la Empresa Colombiana de Petróleos contratos de asociación, operación, de servicios o de cualquiera otra clase relativos a la exploración y explotación de hidrocarburos, deberán cumplir los requisitos exigidos en los artículos 10 del Código de Petróleos y 3º de la Ley 10 de 1961.
Article 12
Las Empresas Cuyo Asiento Principal De Negocios Esté En El País Extranjero Y Quieran Celebrar Con La Empresa Colombiana De Petróleos Contratos De Asociación, Operación, De Servicios O De Cualquiera Otra Clase Relativos A La Exploración Y Explotación De Hidrocarburos, Deberán Cumplir Los Requisitos Exigidos En Los Artículos 10 Del Código De Petróleos Y 3º De La Ley 10 De 1961
Decreto 743 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto legislativo 2310 de 1974
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