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Artículo 12

Las Empresas Cuyo Asiento Principal De Negocios Esté En El País Extranjero Y Quieran Celebrar Con La Empresa Colombiana De Petróleos Contratos De Asociación, Operación, De Servicios O De Cualquiera Otra Clase Relativos A La Exploración Y Explotación De Hidrocarburos, Deberán Cumplir Los Requisitos Exigidos En Los Artículos 10 Del Código De Petróleos Y 3º De La Ley 10 De 1961

Decreto 743 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto legislativo 2310 de 1974

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas cuyo asiento principal de negocios esté en el país extranjero y quieran celebrar con la Empresa Colombiana de Petróleos contratos de asociación, operación, de servicios o de cualquiera otra clase relativos a la exploración y explotación de hidrocarburos, deberán cumplir los requisitos exigidos en los artículos 10 del Código de Petróleos y 3º de la Ley 10 de 1961.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 743 de 1975