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Article 24

Además De Las Sanciones Que En Ejercicio De Sus Facultades Constitucionales Establezca El Presidente De La República, Las Instituciones Educativas De Utilidad Común Estarán Sujetas A Las Siguientes Sanciones Por Incumplimiento De Las Disposiciones Legales Sobre El Régimen De Las Instituciones De Utilidad Común: A) Amonestación Pública

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Además de las sanciones que en ejercicio de sus facultades constitucionales establezca el Presidente de la República, las instituciones educativas de utilidad común estarán sujetas a las siguientes sanciones por incumplimiento de las disposiciones legales sobre el régimen de las instituciones de utilidad común

a)

Amonestación pública.

b)

Multas sucesivas

c)

Suspensión de la personería jurídica

d)

Cancelación de la personería jurídica. A las personas naturales le son aplicables las sanciones previstas en lo literales a) y b).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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