Además de las sanciones que en ejercicio de sus facultades constitucionales establezca el Presidente de la República, las instituciones educativas de utilidad común estarán sujetas a las siguientes sanciones por incumplimiento de las disposiciones legales sobre el régimen de las instituciones de utilidad común
Amonestación pública.
Multas sucesivas
Suspensión de la personería jurídica
Cancelación de la personería jurídica. A las personas naturales le son aplicables las sanciones previstas en lo literales a) y b).