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Article 20

Cuando Para La Provisión De Servicios Públicos Se Utilice El Espacio Aéreo O El Subsuelo De Inmuebles O Áreas Pertenecientes Al Espacio Público, El Municipio O Distrito Titular De Los Mismos Podrá Establecer Mecanismos Para La Expedición Del Permiso O Licencia De Ocupación Y Utilización Del Espacio Público Y Para El Cobro De Tarifas

Decreto 1504 de 1998 · por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cuando para la provisión de servicios públicos se utilice el espacio aéreo o el subsuelo de inmuebles o áreas pertenecientes al espacio público, el municipio o distrito titular de los mismos podrá establecer mecanismos para la expedición del permiso o licencia de ocupación y utilización del espacio público y para el cobro de tarifas. Dichos permisos o licencias serán expedidos por la oficina de planeación municipal o distrital o la autoridad municipal o distrital que cumpla sus funciones. Las autorizaciones deben obedecer a un estudio de la factibilidad técnica y ambiental y del impacto urbano de la construcción propuesta, así como de la coherencia de las obras con los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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