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Artículo 20

Cuando Para La Provisión De Servicios Públicos Se Utilice El Espacio Aéreo O El Subsuelo De Inmuebles O Áreas Pertenecientes Al Espacio Público, El Municipio O Distrito Titular De Los Mismos Podrá Establecer Mecanismos Para La Expedición Del Permiso O Licencia De Ocupación Y Utilización Del Espacio Público Y Para El Cobro De Tarifas

Decreto 1504 de 1998 · por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando para la provisión de servicios públicos se utilice el espacio aéreo o el subsuelo de inmuebles o áreas pertenecientes al espacio público, el municipio o distrito titular de los mismos podrá establecer mecanismos para la expedición del permiso o licencia de ocupación y utilización del espacio público y para el cobro de tarifas. Dichos permisos o licencias serán expedidos por la oficina de planeación municipal o distrital o la autoridad municipal o distrital que cumpla sus funciones. Las autorizaciones deben obedecer a un estudio de la factibilidad técnica y ambiental y del impacto urbano de la construcción propuesta, así como de la coherencia de las obras con los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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