JurídicoESEN

Article 1

Los Oficiales De La Fuerzas Militares, En Servicio Activo, Podrán Ser Nombrados O Destinados En Comisión Del Servicio, Fuera Del País, En Los Siguientes Casos: A)

Decreto 1959 de 1962 · Por el cual se reglamenta el artículo 77 de la ley 126 de 1959.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Los oficiales de la Fuerzas Militares, en servicio activo, podrán ser nombrados o destinados en comisión del servicio, fuera del País, en los siguientes casos: a). Como miembros de las delegaciones de Colombia a conferencias de carácter internacional donde se vayan a tratar temas relacionados con la profesión militar; b) Como Delegados o miembros de la Delegaciones de Colombia ante organizaciones internacionales de carácter permanente, que tengan relación con la profesión militar o que hagan parte del sistema establecido o que se establezca para la defensa continental o intercontinental y para el mantenimiento de la paz. c) Como observadores militares de organismos internacionales tales como la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos (ONU y OEA); d) Como agregados o Adjuntos militares ante los países con los cuales Colombia mantiene relaciones diplomáticas, o haciendo parte de misiones especiales o extraordinarias acreditadas ante tales países.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1959 de 1962