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Artículo 1

Los Oficiales De La Fuerzas Militares, En Servicio Activo, Podrán Ser Nombrados O Destinados En Comisión Del Servicio, Fuera Del País, En Los Siguientes Casos: A)

Decreto 1959 de 1962 · Por el cual se reglamenta el artículo 77 de la ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los oficiales de la Fuerzas Militares, en servicio activo, podrán ser nombrados o destinados en comisión del servicio, fuera del País, en los siguientes casos: a). Como miembros de las delegaciones de Colombia a conferencias de carácter internacional donde se vayan a tratar temas relacionados con la profesión militar; b) Como Delegados o miembros de la Delegaciones de Colombia ante organizaciones internacionales de carácter permanente, que tengan relación con la profesión militar o que hagan parte del sistema establecido o que se establezca para la defensa continental o intercontinental y para el mantenimiento de la paz. c) Como observadores militares de organismos internacionales tales como la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos (ONU y OEA); d) Como agregados o Adjuntos militares ante los países con los cuales Colombia mantiene relaciones diplomáticas, o haciendo parte de misiones especiales o extraordinarias acreditadas ante tales países.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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