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Article 68

Ley 169 de 1896 · Sobre reformas judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Créanse una Comisión compuesta de un Magistrado de la Corte, otro del Tribunal de Cundinamarca y un Abogado en ejercicio, la cual se ocupara en el estudio del expresado proyecto, y presentara al Consejo de Estado, dentro de ocho meses, contados desde la vigencia de esta Ley, un informe sobre las reformas que crea conveniente introducirle, debidamente redactada y puesta en concordancia con el resto del proyecto.

Los Magistrados expresados serán designados por la Corte, y el Abogado lo será por el Gobierno, tomándose de una terna que presentara aquella. Cada uno de los dos primeros disfrutara de un sobresueldo de cien pesos mensuales, y el último de una asignación también mensual de trescientos pesos.

El Consejo adoptará el proyecto definitivamente y lo presentara al Gobierno á más tardar en el mes de Febrero de 1818, y el Gobierno lo publicara inmediatamente en folleto y lo distribuirá como queda dispuesto, á fin de que las nuevas observaciones hayan de hacer los empleados y particulares lleguen oportunamente á las Cámaras.

La cantidad á que asciendan los gastos que ocasione la ejecución de este artículo se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1897 y 1898.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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