JurídicoESEN

Article 57

La Deducción Por Depreciación Causada Por Desgaste O Rotura De La Propiedad Usada En El Comercio O Negocio, Se Autoriza El Numeral 7 Del Artículo 2 De La Ley 78 De 1935 Para El Sólo Caso De Que La Renta Producida Por Dicha Propiedad Deba Incluirse En La Renta Bruta, No Se Refiere Si No A Aquélla Propiedad Cuyo Uso O Aplicación Al Desarrollo De La Finalidad Del Negocio O Comercio De Que Se Trate, Pueda Determinar Un Desgaste O Sea Susceptible De Romperse, Y Por Tanto No Es Aplicable, Ni A Los Inventarios O Existencias De Mercancías Destinadas A La Venta, Ni A Los Terrenos Cuyo Cuerpo Empobrecimiento Constituye Pérdida De Capital Que La Ley 78 No Permite Deducir

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La deducción por depreciación causada por desgaste o rotura de la propiedad usada en el comercio o negocio, se autoriza el numeral 7 del artículo 2 de la Ley 78 de 1935 para el sólo caso de que la renta producida por dicha propiedad deba incluirse en la renta bruta, no se refiere si no a aquélla propiedad cuyo uso o aplicación al desarrollo de la finalidad del negocio o comercio de que se trate, pueda determinar un desgaste o sea susceptible de romperse, y por tanto no es aplicable, ni a los inventarios o existencias de mercancías destinadas a la venta, ni a los terrenos cuyo cuerpo empobrecimiento constituye pérdida de capital que la Ley 78 no permite deducir. Por razón semejante no es aplicable esta deducción respecto de automóviles u otros vehículos de placer, ni a edificios residenciales del contribuyente, ajuares, muebles y objetos de uso personal, etc. Tampoco se aplica esta deducción a minas, pozos de petróleo u otros depósitos naturales, ni a bosques, respecto de cuyas propiedades trata en forma especial el numeral 8, artículo 2 de la Ley 78 de 1935.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 818 de 1936