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Artículo 57

La Deducción Por Depreciación Causada Por Desgaste O Rotura De La Propiedad Usada En El Comercio O Negocio, Se Autoriza El Numeral 7 Del Artículo 2 De La Ley 78 De 1935 Para El Sólo Caso De Que La Renta Producida Por Dicha Propiedad Deba Incluirse En La Renta Bruta, No Se Refiere Si No A Aquélla Propiedad Cuyo Uso O Aplicación Al Desarrollo De La Finalidad Del Negocio O Comercio De Que Se Trate, Pueda Determinar Un Desgaste O Sea Susceptible De Romperse, Y Por Tanto No Es Aplicable, Ni A Los Inventarios O Existencias De Mercancías Destinadas A La Venta, Ni A Los Terrenos Cuyo Cuerpo Empobrecimiento Constituye Pérdida De Capital Que La Ley 78 No Permite Deducir

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La deducción por depreciación causada por desgaste o rotura de la propiedad usada en el comercio o negocio, se autoriza el numeral 7 del artículo 2 de la Ley 78 de 1935 para el sólo caso de que la renta producida por dicha propiedad deba incluirse en la renta bruta, no se refiere si no a aquélla propiedad cuyo uso o aplicación al desarrollo de la finalidad del negocio o comercio de que se trate, pueda determinar un desgaste o sea susceptible de romperse, y por tanto no es aplicable, ni a los inventarios o existencias de mercancías destinadas a la venta, ni a los terrenos cuyo cuerpo empobrecimiento constituye pérdida de capital que la Ley 78 no permite deducir. Por razón semejante no es aplicable esta deducción respecto de automóviles u otros vehículos de placer, ni a edificios residenciales del contribuyente, ajuares, muebles y objetos de uso personal, etc. Tampoco se aplica esta deducción a minas, pozos de petróleo u otros depósitos naturales, ni a bosques, respecto de cuyas propiedades trata en forma especial el numeral 8, artículo 2 de la Ley 78 de 1935.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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