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Article 3

Las Empleadas Y Obreras De La Imprenta Nacional Tendrán, Además, Derecho A Los Siguientes Auxilios, De Conformidad Con Lo Estatuido En La Convención Sobre Trabajo De Las Mujeres Antes Y Después Del Parto, Adoptada Por La Conferencia Internacional Del Trabajo En La Sesión De Celebro En Washington El 29 De Noviembre De 1919 Y Aprobada Por La Ley 129 De 1931: A) Durante Las Seis Semanas Anteriores Y Después Las Seis Posteriores Al Parto, A La Exención Del Trabajo Y A Una Compensación Suficiente Para La Manutención De La Madre Y Del Niño En Buenas Condiciones De Higiene, Compensación Cuya Cuantía Y Forma De Pago Se Determinaran En Resolución De La Junta Directiva De La Caja De Auxilios Y Recompensas; Y B) A La Asistencia Gratuita Del Medico De La Imprenta Nacional

Decreto 586 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933

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01

Text of the article

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º. Las empleadas y obreras de la Imprenta Nacional tendrán, además, derecho a los siguientes auxilios, de conformidad con lo estatuido en la Convención sobre trabajo de las mujeres antes y después del parto, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en la sesión de celebro en Washington el 29 de noviembre de 1919 y aprobada por la Ley 129 de 1931

a)

Durante las seis semanas anteriores y después las seis posteriores al parto, a la exención del trabajo y a una compensación suficiente para la manutención de la madre y del niño en buenas condiciones de higiene, compensación cuya cuantía y forma de pago se determinaran en resolución de la Junta Directiva de la Caja de Auxilios y Recompensas; y

b)

A la asistencia gratuita del Medico de la Imprenta Nacional.

02

Constitutional history

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