º. Las empleadas y obreras de la Imprenta Nacional tendrán, además, derecho a los siguientes auxilios, de conformidad con lo estatuido en la Convención sobre trabajo de las mujeres antes y después del parto, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en la sesión de celebro en Washington el 29 de noviembre de 1919 y aprobada por la Ley 129 de 1931
Durante las seis semanas anteriores y después las seis posteriores al parto, a la exención del trabajo y a una compensación suficiente para la manutención de la madre y del niño en buenas condiciones de higiene, compensación cuya cuantía y forma de pago se determinaran en resolución de la Junta Directiva de la Caja de Auxilios y Recompensas; y
A la asistencia gratuita del Medico de la Imprenta Nacional.