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Article 17

Los Comisarios Inspectores Son De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno, Estarán Sometidos Á Los Intendentes, Tendrán Jurisdicción Dentro El Radio Que Les Señala Su Nombramiento Y Disfrutará De Una Asignación Fija Mensual Y De Un Dos Por Ciento Eventual (2 Por 100) Liquido Sobre El Producto Neto De La Renta De Navegación En La Respectiva Vía Fluvial

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Los Comisarios inspectores son de libre nombramiento y remoción del Gobierno, estarán sometidos á los Intendentes, tendrán jurisdicción dentro el radio que les señala su nombramiento y disfrutará de una asignación fija mensual y de un dos por ciento eventual (2 por 100) liquido sobre el producto neto de la renta de navegación en la respectiva vía fluvial.

Parágrafo

El Intendente respectivo, los agentes de compañías de seguros y los dueños de embarcaciones ó vapores tienen derecho para denunciar al Gobierno las faltas en que incurran los Comisarios inspectores ó los Prácticos en el desempeño de sus funciones, á fin de que se pongan los remedios conducentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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