Los Comisarios inspectores son de libre nombramiento y remoción del Gobierno, estarán sometidos á los Intendentes, tendrán jurisdicción dentro el radio que les señala su nombramiento y disfrutará de una asignación fija mensual y de un dos por ciento eventual (2 por 100) liquido sobre el producto neto de la renta de navegación en la respectiva vía fluvial.
El Intendente respectivo, los agentes de compañías de seguros y los dueños de embarcaciones ó vapores tienen derecho para denunciar al Gobierno las faltas en que incurran los Comisarios inspectores ó los Prácticos en el desempeño de sus funciones, á fin de que se pongan los remedios conducentes.