Cuando no fuere posible hallar al inculpado para notificarle el auto de traslado dentro de los diez días siguientes a la fecha de su pronunciamiento, se le emplazará por edicto que permanecerá fijado por igual término en la Secretaría del Tribunal que conoce del proceso y en la Secretaría del Tribunal de su domicilio profesional, y transcurrido éste, si no compareciere, se le nombrará defensor de oficio con quien se adelantará la actuación.
Article 75
Cuando No Fuere Posible Hallar Al Inculpado Para Notificarle El Auto De Traslado Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Fecha De Su Pronunciamiento, Se Le Emplazará Por Edicto Que Permanecerá Fijado Por Igual Término En La Secretaría Del Tribunal Que Conoce Del Proceso Y En La Secretaría Del Tribunal De Su Domicilio Profesional, Y Transcurrido Éste, Si No Compareciere, Se Le Nombrará Defensor De Oficio Con Quien Se Adelantará La Actuación
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.