Art. 152. La jurisdicción se pierde en una ó más causas determinadas:
Cuando el Juez ó Magistrado haya sido declarado impedido para conocer en un negocio, ó declarada legal la causal de recusación propuesta contra él.
Cuando esté fenecida la causa y ejecutoriada la sentencia que le puso término.
Cuando el Juez haya sido encargado por otro para practicar algunas diligencias y estas lo hayan sido ya.