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Artículo 152

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 152. La jurisdicción se pierde en una ó más causas determinadas:

1.

Cuando el Juez ó Magistrado haya sido declarado impedido para conocer en un negocio, ó declarada legal la causal de recusación propuesta contra él.

2.

Cuando esté fenecida la causa y ejecutoriada la sentencia que le puso término.

3.

Cuando el Juez haya sido encargado por otro para practicar algunas diligencias y estas lo hayan sido ya.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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