Personal Civil destinado en comisión al exterior tiene derecho al pago de sus haberes en pesos colombianos y a viáticos en dólares, conformidad con el artículo 43 de este Decreto.
Cuando se trate de comisiones de estudio en el exterior, no habrá lugar al pago de viáticos, y el Gobierno podrá reconocer o no, el pago de haberes.