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Artículo 45

Personal Civil Destinado En Comisión Al Exterior Tiene Derecho Al Pago De Sus Haberes En Pesos Colombianos Y A Viáticos En Dólares, Conformidad Con El Artículo 43 De Este Decreto

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personal Civil destinado en comisión al exterior tiene derecho al pago de sus haberes en pesos colombianos y a viáticos en dólares, conformidad con el artículo 43 de este Decreto.

Parágrafo

Cuando se trate de comisiones de estudio en el exterior, no habrá lugar al pago de viáticos, y el Gobierno podrá reconocer o no, el pago de haberes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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