La cancelación de una licencia para ejercer la medicina podrá decretarse en cualquiera de los casos siguientes: 1° Por haberse comprobado el mal uso que de ella se ha hecho, por extralimitación, por errores o incompetencia en el ejercicio profesional; y 2° Por haberse negado su revalidación por insuficiencia de las comprobaciones legales requeridas o por no estar ajustada a la legislación preexistente. La resolución de cancelación se comunicará al Alcalde; respectivo» quien deberá publicarla por bando en dos días feriados consecutivos, y al Director Departamental de Higiene de la respectiva jurisdicción, funcionario que procederá a hacer la respectiva prevención a la persona a quien se canceló la licencia.
Decreto 2736 de 1936 →In force
Article 17
Decreto 2736 de 1936 · se reglamenta la ley 67 de 1935, sobre ejercicio de la medicina. (reinserción)
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.