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Artículo 17

Decreto 2736 de 1936 · se reglamenta la ley 67 de 1935, sobre ejercicio de la medicina. (reinserción)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cancelación de una licencia para ejercer la medicina podrá decretarse en cualquiera de los casos siguientes: 1° Por haberse comprobado el mal uso que de ella se ha hecho, por extralimitación, por errores o incompetencia en el ejercicio profesional; y 2° Por haberse negado su revalidación por insuficiencia de las comprobaciones legales requeridas o por no estar ajustada a la legislación preexistente. La resolución de cancelación se comunicará al Alcalde; respectivo» quien deberá publicarla por bando en dos días feriados consecutivos, y al Director Departamental de Higiene de la respectiva jurisdicción, funcionario que procederá a hacer la respectiva prevención a la persona a quien se canceló la licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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