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Article 6

El Artículo 8º Del Decreto 73 De 1983 Quedará Así: "artículo 8º Los Recursos Del Fondo De Inversiones Públicas Sólo Podrán Utilizarse Para Otorgar Préstamos Al Gobierno Nacional Destinados A Los Siguientes Fines: A) Gastos De Inversión Del Presupuesto Nacional; B) Créditos A Entidades Públicas A Través Del Presupuesto Nacional, Conforme Lo Previsto En El Artículo 16 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973: C) Pago Anticipado De Deuda Pública Externa De La Nación Para Su Conversión En Deuda Pública Interna, Y D) Reembolso Al Banco De La República De Los Pagos Que Llegare A Efectuar En Su Calidad De Garante De Los Títulos De Ahorro Nacional"

Decreto 382 de 1983 · Por el cual se autoriza la emisión de Títulos de Ahorro Nacional

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º El artículo 8º del Decreto 73 de 1983 quedará así: "Artículo 8º Los recursos del Fondo de Inversiones Públicas sólo podrán utilizarse para otorgar préstamos al Gobierno Nacional destinados a los siguientes fines

a)

Gastos de Inversión del presupuesto nacional;

b)

Créditos a entidades públicas a través del presupuesto nacional, conforme lo previsto en el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973:

c)

Pago anticipado de deuda pública externa de la Nación para su conversión en deuda pública interna, y

d)

Reembolso al Banco de la República de los pagos que llegare a efectuar en su calidad de garante de los Títulos de Ahorro Nacional".

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Constitutional history

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