º El artículo 8º del Decreto 73 de 1983 quedará así: "Artículo 8º Los recursos del Fondo de Inversiones Públicas sólo podrán utilizarse para otorgar préstamos al Gobierno Nacional destinados a los siguientes fines
Gastos de Inversión del presupuesto nacional;
Créditos a entidades públicas a través del presupuesto nacional, conforme lo previsto en el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973:
Pago anticipado de deuda pública externa de la Nación para su conversión en deuda pública interna, y
Reembolso al Banco de la República de los pagos que llegare a efectuar en su calidad de garante de los Títulos de Ahorro Nacional".