El empleado postal que en cualquier caso diere curso a una encomienda sin sujetarse a los requisitos ordenados en este Decreto, de manera que la falta de dichos requisitos sea causa de deterioro de la encomienda, sufrirá una multa de dos a cinco pesos ($ 2 a $ 5), e igual pena se le impondrá por la omisión de cualquiera de las demás disposiciones que para el conveniente recibo y despacho de encomiendas señala este Decreto.
Article 98
El Empleado Postal Que En Cualquier Caso Diere Curso A Una Encomienda Sin Sujetarse A Los Requisitos Ordenados En Este Decreto, De Manera Que La Falta De Dichos Requisitos Sea Causa De Deterioro De La Encomienda, Sufrirá Una Multa De Dos A Cinco Pesos ($ 2 A $ 5), E Igual Pena Se Le Impondrá Por La Omisión De Cualquiera De Las Demás Disposiciones Que Para El Conveniente Recibo Y Despacho De Encomiendas Señala Este Decreto
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
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