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Artículo 98

El Empleado Postal Que En Cualquier Caso Diere Curso A Una Encomienda Sin Sujetarse A Los Requisitos Ordenados En Este Decreto, De Manera Que La Falta De Dichos Requisitos Sea Causa De Deterioro De La Encomienda, Sufrirá Una Multa De Dos A Cinco Pesos ($ 2 A $ 5), E Igual Pena Se Le Impondrá Por La Omisión De Cualquiera De Las Demás Disposiciones Que Para El Conveniente Recibo Y Despacho De Encomiendas Señala Este Decreto

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado postal que en cualquier caso diere curso a una encomienda sin sujetarse a los requisitos ordenados en este Decreto, de manera que la falta de dichos requisitos sea causa de deterioro de la encomienda, sufrirá una multa de dos a cinco pesos ($ 2 a $ 5), e igual pena se le impondrá por la omisión de cualquiera de las demás disposiciones que para el conveniente recibo y despacho de encomiendas señala este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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