JurídicoESEN

Article 34

El Instituto Podrá Costear El Viaje E Instalación De Los Colonos Extranjeros Que Lo Necesiten Y Que Reúnan Las Condiciones Previstas En El Reglamentos Respectivo, Incluyendo A Los Familiares A Su Cargo Que Hayan De Vivir Con Él En La Parcela O Fundo

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Instituto podrá costear el viaje e instalación de los colonos extranjeros que lo necesiten y que reúnan las condiciones previstas en el reglamentos respectivo, incluyendo a los familiares a su cargo que hayan de vivir con él en la parcela o fundo. El valor de estas erogaciones se considerará como un costo adicional de la parcela y se amortizará en forma de cuotas, conjuntamente con el precio del fundo.

Parágrafo

El Instituto hará los gastos de sostenimiento que necesiten los inmigrantes, individualmente o con sus familias, una vez llegados a las zonas de colonización. Estos gastos serán reembolsados por los inmigrantes al Instituto, dentro de los plazos que prudencialmente fije la Junta Directiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2436 de 1953