El Instituto podrá costear el viaje e instalación de los colonos extranjeros que lo necesiten y que reúnan las condiciones previstas en el reglamentos respectivo, incluyendo a los familiares a su cargo que hayan de vivir con él en la parcela o fundo. El valor de estas erogaciones se considerará como un costo adicional de la parcela y se amortizará en forma de cuotas, conjuntamente con el precio del fundo.
El Instituto hará los gastos de sostenimiento que necesiten los inmigrantes, individualmente o con sus familias, una vez llegados a las zonas de colonización. Estos gastos serán reembolsados por los inmigrantes al Instituto, dentro de los plazos que prudencialmente fije la Junta Directiva.