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Article 17

Las Asignaciones De Retiro Y Las Pensiones De Os Miembros De Las Fuerzas Militares, De Sus Beneficiarios O De Sus Herederos, Se Pagarán De Acuerdo Con Las Variaciones Que Sufran Las Asignaciones De Actividad Vigentes En Todo Tiempo Para Cada Grado

Decreto 325 de 1959 · Por el cual se adiciona y modifican unos artículos del Decreto 325 de 5 de febrero de 1959

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01

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Las asignaciones de retiro y las pensiones de os miembros de las Fuerzas Militares, de sus beneficiarios o de sus herederos, se pagarán de acuerdo con las variaciones que sufran las asignaciones de actividad vigentes en todo tiempo para cada grado.

Parágrafo 1

Las partidas de alimentación de que tratan los artículos 79 y 70 de los Decretos Legislativos Nos. 3220 de 1953 y 501 de 1955, respectivamente, quedan suprimidas como tales e incorporadas en los aumentos de los sueldos básicos fijados en los artículos l y 2° de este Decreto.

Parágrafo 2

Facúltase al Ministerio de Guerra para crear y reglamentar el funcionamiento de un fondo para provisiones a bordo de las Unidades a flote de la Armada Nacional. (Reglamentado. Véase Res. 159 de 1961).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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