Las asignaciones de retiro y las pensiones de os miembros de las Fuerzas Militares, de sus beneficiarios o de sus herederos, se pagarán de acuerdo con las variaciones que sufran las asignaciones de actividad vigentes en todo tiempo para cada grado.
Las partidas de alimentación de que tratan los artículos 79 y 70 de los Decretos Legislativos Nos. 3220 de 1953 y 501 de 1955, respectivamente, quedan suprimidas como tales e incorporadas en los aumentos de los sueldos básicos fijados en los artículos l y 2° de este Decreto.
Facúltase al Ministerio de Guerra para crear y reglamentar el funcionamiento de un fondo para provisiones a bordo de las Unidades a flote de la Armada Nacional. (Reglamentado. Véase Res. 159 de 1961).