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Article 25

En El Cómputo De Tiempo De Servicio, Para La Liquidación De Cualquier Prestación, Se Descontará El Termino De Las Licencias Por Maternidad, Las Licencias Sin Sueldo, Los Retiros Temporales, Las Suspensiones Disciplinarias Y Las Suspensiones Por Orden Judicial, Salvo, Para Estas Ultimas, Lo Previstos En El Inciso Segundo Del Artículo 11 Del Presente Decreto

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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En el cómputo de tiempo de servicio, para la liquidación de cualquier prestación, se descontará el termino de las licencias por maternidad, las licencias sin sueldo, los retiros temporales, las suspensiones disciplinarias y las suspensiones por orden judicial, salvo, para estas ultimas, lo previstos en el inciso segundo del Artículo 11 del presente Decreto.

Parágrafo

Para efecto de las recompensas por periodos quinquenales, las interrupciones contempladas, en el inciso anterior y aquellas que se provoquen por retiros definitivos con el siguiente restablecimiento dentro de los treinta días siguientes siempre y cuando que no se hubiere liquidado cesantía o que habiéndose liquidado no se hubiere reintegrado, no causan solución de continuidad, y se descontarán en la forma indicada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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