Compete a las autoridades distritales y municipales la fijación de las tarifas de servicio público individual de transporte en vehículos taxi, las cuales se establecerán con sujeción a la realización de estudios de costos para la canasta de transporte, como mínimo en cada año y de conformidad con la política y los criterios fijados por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte. T I T U L O I I OBLIGACIONES
Article 42
Compete A Las Autoridades Distritales Y Municipales La Fijación De Las Tarifas De Servicio Público Individual De Transporte En Vehículos Taxi, Las Cuales Se Establecerán Con Sujeción A La Realización De Estudios De Costos Para La Canasta De Transporte, Como Mínimo En Cada Año Y De Conformidad Con La Política Y Los Criterios Fijados Por El Gobierno Nacional A Través Del Ministerio De Transporte
Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.