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Artículo 42

Compete A Las Autoridades Distritales Y Municipales La Fijación De Las Tarifas De Servicio Público Individual De Transporte En Vehículos Taxi, Las Cuales Se Establecerán Con Sujeción A La Realización De Estudios De Costos Para La Canasta De Transporte, Como Mínimo En Cada Año Y De Conformidad Con La Política Y Los Criterios Fijados Por El Gobierno Nacional A Través Del Ministerio De Transporte

Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compete a las autoridades distritales y municipales la fijación de las tarifas de servicio público individual de transporte en vehículos taxi, las cuales se establecerán con sujeción a la realización de estudios de costos para la canasta de transporte, como mínimo en cada año y de conformidad con la política y los criterios fijados por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte. T I T U L O I I OBLIGACIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1553 de 1998