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Article 4

De La Ley 46 Del Presente Año, Deduciendo E 4 Por 100 Por La Recaudacion, Cuyo Importe Se Distribuirá Entre Los Empleados De Las Aduanas Y Los Del Resguardo En Proporción A Los Sueldos Fijos,sin Acumularlo Á La Oventualidad Que Els Corresponde En Los Derechos De Importacion

Decreto 445 de 1882 · En ejecución de la ley 46 del presente año

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Text of the article

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Art. 4.° Las Aduanas distribuirán y entregarán el producto líquido del derecho de internacion de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.° de la ley 46 del presente año, deduciendo e 4 por 100 por la recaudacion, cuyo importe se distribuirá entre los empleados de las Aduanas y los del Resguardo en proporción a los sueldos fijos,sin acumularlo á la oventualidad que els corresponde en los derechos de importacion.

Parágrafo

El 10 por 100 del producto líquido, que corresponde al Gobierno de la Unión, se imputará á la renta de internacion de sales.

02

Constitutional history

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