Art. 4.° Las Aduanas distribuirán y entregarán el producto líquido del derecho de internacion de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.° de la ley 46 del presente año, deduciendo e 4 por 100 por la recaudacion, cuyo importe se distribuirá entre los empleados de las Aduanas y los del Resguardo en proporción a los sueldos fijos,sin acumularlo á la oventualidad que els corresponde en los derechos de importacion.
El 10 por 100 del producto líquido, que corresponde al Gobierno de la Unión, se imputará á la renta de internacion de sales.