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Article 356

Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.

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1 ruling reviewed it
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Text of the article

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ARTICULO 356 . Emplazamiento para indagatoria . Cuando no hubiere sido posible hacer comparecer a la persona que debe rendir indagatoria, se le emplazará por edicto que permanecerá fijado durante cinco días en un lugar visible del despacho. Si vencido este plazo no hubiere comparecido, se le declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio. En ningún caso podrá emplazarse a persona que no esté plenamente identificada. Si la comparecencia para rendir indagatoria se intenta a través de orden de captura, vencidos diez días contados a partir de la fecha en que la orden haya sido recibida por las autoridades que deban ejecutar la aprehensión y no se obtenga respuesta, se procederá conforme a lo previsto en este artículo.

02

Constitutional history

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  1. 1996
    C-488/96Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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