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Article 1

° Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Y Los Demás Establecimientos De Crédito Que Otorguen Créditos Hipotecarios De Largo Plazo Para: Adquisición De Vivienda, Deberán Destinar Como Mínimo El 23% Del Saldo De Cartera Correspondiente A Las Nuevas Operaciones De Crédito Hipotecario Para Bienes Inmuebles, Cuyos Desembolsos Se Inicien O Cuyas Subrogaciones, Se Efectúen A Partir Del 1° De Julio De 1993, A Financiar Soluciones De Vivienda De Interés Social

Decreto 765 de 1993 · por el cual se adoptan medidas para la orientación de los recursos del sistema financiero.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y los demás establecimientos de crédito que otorguen créditos hipotecarios de largo plazo para: adquisición de vivienda, deberán destinar como mínimo el 23% del saldo de cartera correspondiente a las nuevas operaciones de crédito hipotecario para bienes inmuebles, cuyos desembolsos se inicien o cuyas subrogaciones, se efectúen a partir del 1° de julio de 1993, a financiar soluciones de vivienda de interés social.

Parágrafo 1

Para efectos de este Decreto se entiende por soluciones de vivienda de interés social lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley 2ª de 1991 y 5° de la Ley 3ª de 1991.

Parágrafo 2

La Superintendencia Bancaria ejercerá al vencimiento de cada trimestre el control de lo dispuesto en este artículo. El primer control lo efectuará al 30 de septiembre de 1993.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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