° Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y los demás establecimientos de crédito que otorguen créditos hipotecarios de largo plazo para: adquisición de vivienda, deberán destinar como mínimo el 23% del saldo de cartera correspondiente a las nuevas operaciones de crédito hipotecario para bienes inmuebles, cuyos desembolsos se inicien o cuyas subrogaciones, se efectúen a partir del 1° de julio de 1993, a financiar soluciones de vivienda de interés social.
Para efectos de este Decreto se entiende por soluciones de vivienda de interés social lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley 2ª de 1991 y 5° de la Ley 3ª de 1991.
La Superintendencia Bancaria ejercerá al vencimiento de cada trimestre el control de lo dispuesto en este artículo. El primer control lo efectuará al 30 de septiembre de 1993.