Cuando el bien que se ha reintegrado al patrimonio del Estado consista en especies muebles o en semovientes, podrán sacarse a venta por medio de licitación pública, con observancia de las disposiciones legales sobre la materia; el denunciante puede entrar en la licitación, sin que esté obligado a consignar el respectivo porcientaje.
Article 18
Cuando El Bien Que Se Ha Reintegrado Al Patrimonio Del Estado Consista En Especies Muebles O En Semovientes, Podrán Sacarse A Venta Por Medio De Licitación Pública, Con Observancia De Las Disposiciones Legales Sobre La Materia; El Denunciante Puede Entrar En La Licitación, Sin Que Esté Obligado A Consignar El Respectivo Porcientaje
Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
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