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Artículo 18

Cuando El Bien Que Se Ha Reintegrado Al Patrimonio Del Estado Consista En Especies Muebles O En Semovientes, Podrán Sacarse A Venta Por Medio De Licitación Pública, Con Observancia De Las Disposiciones Legales Sobre La Materia; El Denunciante Puede Entrar En La Licitación, Sin Que Esté Obligado A Consignar El Respectivo Porcientaje

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el bien que se ha reintegrado al patrimonio del Estado consista en especies muebles o en semovientes, podrán sacarse a venta por medio de licitación pública, con observancia de las disposiciones legales sobre la materia; el denunciante puede entrar en la licitación, sin que esté obligado a consignar el respectivo porcientaje.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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