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Article 2

De La Ley 1778 De 2016

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

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2.2.2.1.5.2. Requisitos de la información suministrada. La información aportada para analizar la procedencia de los Beneficios por Colaboración deberá cumplir con los siguientes requisitos

1.

Para la conducta de soborno transnacional, la solicitud de beneficios por colaboración deberá ser presentada por la persona jurídica a través de su representante legal o su apoderado; o por cualquier tercero que demuestre un interés legítimo en el otorgamiento de los beneficios por colaboración. La solicitud deberá contener los siguientes elementos

a)

La identidad de las personas naturales involucradas en la conducta de soborno transnacional y su vinculación con la persona jurídica infractora.

b)

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta ejecutada.

c)

El servidor público extranjero involucrado.

d)

El objeto de valor pecuniario, los beneficios o utilidades, entregados, ofrecidos o prometidos.

e)

La finalidad pretendida u obtenida, en los términos señalados en el artículo 2° de la Ley 1778 de 2016.

f)

El beneficio económico pretendido u obtenido por el infractor de la conducta.

g)

Las pruebas que justifiquen el otorgamiento de los beneficios, conforme con los criterios de calidad, utilidad, pertinencia y conducencia.

h)

Un informe indicando si la persona jurídica infractora ha ejercido los derechos o ejecutado las obligaciones derivadas de los contratos o negocios originados.

2.

Para la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por actos de corrupción, la información deberá permitir establecer los siguientes elementos

a)

La vinculación de la persona natural con sentencia condenatoria ejecutoriada o con principio de oportunidad en firme con la persona jurídica.

b)

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta ejecutada.

c)

El beneficio pretendido u obtenido de manera directa o indirecta por parte de la persona jurídica.

d)

Los medios a través de los cuales la persona jurídica consintió o toleró la realización de la conducta punible, por acción u omisión, considerando la aplicación de sus respectivos controles de riesgo. i) Las pruebas que justifiquen el otorgamiento de los beneficios, conforme con los criterios de calidad, utilidad, pertinencia y conducencia.

e)

Un informe indicando si la persona jurídica infractora ha ejercido los derechos o ejecutado las obligaciones derivadas de los contratos o negocios originados.

02

Constitutional history

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  1. 2018
    C-085/18Constitutional reviewDECLINED TO RULE
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