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Article 10

Además De Los Capitanes De Puerto Y De Los Comandantes De Gendarmería De Aduanas (Sección Segunda), Los Capitanes Y Tenientes De Dicho Cuerpo Tienen Facultad Para Fallar En Una Sola Instancia Los Negocios Por Fraude O Contrabando A La Renta Nacional De Aduanas, Cuya Cuantía No Exceda De $ 50, Y Además, Tendrán El Carácter De Funcionarios De Instrucción En Los Mismos Negocios

Decreto 1432 de 1940 · Por el cual se dictan medidas sobre represión del contrabando y jurisdicción aduanera

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01

Text of the article

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Además de los Capitanes de Puerto y de los Comandantes de Gendarmería de Aduanas (Sección Segunda), los Capitanes y Tenientes de dicho cuerpo tienen facultad para fallar en una sola instancia los negocios por fraude o contrabando a la renta nacional de aduanas, cuya cuantía no exceda de $ 50, y además, tendrán el carácter de funcionarios de instrucción en los mismos negocios. La pena imponible en estos asuntos de menor cuantía será siempre la señalada como mínima en el artículo 4°.

Parágrafo

La cuantía en estos casos se apreciará por el avalúo que se haga de la mercancía o por los derechos de importación que a ella correspondan siempre que sean mayores que la del avalúo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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