Además de los Capitanes de Puerto y de los Comandantes de Gendarmería de Aduanas (Sección Segunda), los Capitanes y Tenientes de dicho cuerpo tienen facultad para fallar en una sola instancia los negocios por fraude o contrabando a la renta nacional de aduanas, cuya cuantía no exceda de $ 50, y además, tendrán el carácter de funcionarios de instrucción en los mismos negocios. La pena imponible en estos asuntos de menor cuantía será siempre la señalada como mínima en el artículo 4°.
La cuantía en estos casos se apreciará por el avalúo que se haga de la mercancía o por los derechos de importación que a ella correspondan siempre que sean mayores que la del avalúo.